Salió “humo blanco” con la Reforma Tributaria Ley 20.780

Salió “humo blanco” con la Reforma Tributaria Ley 20.780

Por Guido Asencio Gallardo*
Es posible encontrar en varios medios de comunicación, una serie de lucubraciones acerca de la Reforma Tributaria que hoy es Ley de la República Nro. 20.780, publicada recientemente el 29 de septiembre y entró en vigencia el 01 de octubre de éste año 2014.
Buena parte de lo expresado en estos medios, contienen análisis sesgados, fundados principalmente en opiniones meramente políticas y especulativas más que técnicas, llevando muchas veces a confundir la opinión pública. Esto ciertamente no contribuye a tener un debate con altura de miras enfocado a descifrar los alcances reales, que se lograrán con la puesta en marcha de esta normativa legal.
En primer lugar, es preciso señalar que toda ley que es categorizada como reforma, requiere de la modificación prácticamente de todo un sistema, en este caso se refiere al sistema tributario chileno, el cual necesariamente tiene múltiples impactos, desde el punto de vista microeconómico, asociados directamente a lo que ocurre con las empresas y personas que, consecuentemente terminan impactando en su conjunto, a la macroeconomía relacionada fundamentalmente con el crecimiento económico un país.
Desde el punto de vista del control, es relevante centrar la mirada en los objetivos que plantea esta nueva ley, para no perder el horizonte del análisis, por tanto lo más visible, claro y preciso que se puede dilucidar, es que fija la meta de recaudar 8300 millones de dólares, cuyos ingresos se destinarán a financiar parte importante de la Reforma Educacional, además de las otras reformas en materia de salud y gasto social que se ha propuesto impulsar el actual Gobierno.
Otro de los objetivos que señala esta normativa, se refiere a mejorar la equidad en los chilenos, por medio del aumento de los impuestos directos, los que históricamente han estado al debe en Chile, porque muchas de las grandes empresas, utilizando las franquicias o beneficios tributarios existentes, terminaban por pagar muy poco impuesto.
A partir del año 2012 en adelante, aumentó levemente la recaudación por concepto de impuesto directo, por el sólo hecho de la implementación del royalty minero, pero hasta la fecha, seguía siendo insuficiente comparado con la recaudación de impuesto indirecto como es el IVA. En esto, hay que comprender que el impuesto directo se denomina, de esta forma, porque su efecto hace pagar a quien genera la utilidad, ya sea empresarial o personal, por lo tanto, si las empresas son las que generan utilidades dentro de una economía, lo justo es que ellas sean las que paguen el impuesto que les corresponde, de manera progresiva, atendiendo también lo hagan por lo que realmente generan, ni más ni menos, pues en todo momento se les debe reconocer el aporte que realizan a la economía, dando trabajo y produciendo bienes y servicios.
Por otra parte, los impuestos indirectos como el IVA también representan un lugar importante de los ingresos permanentes del Estado, pero el nivel de recaudación en cualquier país desarrollado, debe ser menor que el de los impuestos directos, porque se caracterizan por ser regresivos, lo que significa que a todos les corresponde pagar el mismo porcentaje, sin importar el nivel de ingresos o poder adquisitivo que se tenga.
Con esta Ley 20.780, se viene cambiar la mirada en general del sistema tributario chileno, pues todas las estrategias planteadas apuntan a obtener mayor recaudación por efecto del pago de impuesto directo, lo cual contribuirá ciertamente a profundizar el objetivo de equidad que está planteado en este cuerpo legal.
Dentro de las novedades que presenta esta ley, se plantean dos alternativas de tributación para empresas que llevan contabilidad completa, el Sistema de Renta Atribuida que reemplaza al Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) y tiene el criterio de tributar en base a la renta devengada, es decir por todas las utilidades generadas en un período tributario, independiente que las rentas sean percibidas o no. El otro sistema que surgió después del acuerdo realizado para esta materia, es el denominado Sistema de Renta Parcialmente Integrada o Semi-integrado, el cual permite que se pague impuesto por renta percibida, eliminando la integración total entre los impuestos de primera categoría y global complementario.
Lo importante es tener presente, que dependiendo del sistema que se adopte para la empresa, va a tener distintos incentivos y/o cargas, que podrá utilizar en los diferentes escenarios que se presenten. Sin embargo, algunas de las conclusiones claras que se pueden dar, para recomendar una u otra alternativa, es que las empresas de menor tamaño, cuando tienen inversión les conviene usar el sistema de renta Parcialmente Integrado, debido a que tiene créditos fiscales que pueden utilizar de forma directa, para rebajar el impuesto de primera categoría. Por otro lado, si tienen reinversión de sus utilidades es más conveniente acogerse al régimen de Renta Atribuida, lo cual enfatiza el incentivo a la inversión que se plantea explícitamente en esta ley.
Lo fundamental es considerar que la posición, condición y clasificación de una empresa, va mutando a través del tiempo, por diferentes circunstancias, para dimensionar esto se debe tener claridad por ejemplo de saber si un inversionista es chileno o extranjero, si es una empresa pequeña, mediana o grande, si existe una política de distribución de utilidades uniforme, qué tipo de sociedad es, en fin son muchos las especificidades que se dan para configurar cuáles son los beneficios que se obtienen según sea el caso.
En lo particular, dentro de los beneficios que afectan directamente a empresas de menor tamaño, está el hecho de propiciar una mayor accesibilidad al sistema de tributación simplificada, abordada en el artículo 14 Ter de la Ley de Impuesto a la Renta, ahorrando el costo de llevar la contabilidad completa. También está la configuración del Cambio de Sujeto del IVA, dándole la responsabilidad de pagar ese impuesto a empresas de mayor tamaño que dentro de una transacción, eso estaba antes, pero operaba en casos específicos de contribuyentes de difícil fiscalización, ahora se amplía tal facultad para que puedan acogerse mucho más empresas. Otro beneficio visible se configura en la ampliación del plazo legal para pagar los impuestos de ventas y servicios.
Son muchas las modificaciones, que de alguna u otra forma vienen a impulso a la economía, así como también coloca límites esenciales, tales como, obligar a hacer responsable a las empresas por contaminar, fomentar el consumo responsable de bebidas alcohólicas aumentando los llamados impuestos correctivos, haciendo pagar IVA a las propiedades con un alto valor. Además se agrega algo digno de mencionar y que es el hecho de eximir de pagar IVA por la importación de carros de bomba u otros vehículos especializados que realice la Junta Nacional de Bomberos y Cuerpos de Bomberos de Chile.
Dentro de lo que queda pendiente, puede ser la descentralización fiscal y/o generación de impuestos regionales como lo han planteado algunos tributaristas, pero esto en palabras de las autoridades, dejaron para que lo analice la Comisión para la Descentralización, que esta pronta a entregar sus resultados. Respecto a la Factura Electrónica, se prorroga la obligación de usarla para un año más, salvo las grandes empresas que comienzan a utilizarlas obligatoriamente a partir de noviembre de éste año.
En materia de fortalecer la institucionalidad fiscal se le dan mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos y a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para generar medidas anti-elusión, mediante la incorporación de procedimientos validados que generen un mayor control, así como también aumentar la dotación de personal para generar una efectiva fiscalización.
En general, resulta relevante considerar que este análisis más que emitir juicios a priori, viene a presentar algunas de las aristas de la Ley 20.780, que sin duda, servirán de insumo para seguir buscando formas de implementarla.
Por lo pronto, lo urgente es precisar que, los profesionales del mundo contable y tributario, con esta reforma, están obligados a estar preparados para enfrentar el desafío de entregar un servicio asesor mucho más amplio y complejo destinado a sus clientes, así como también tienen la misión de asumir una mayor responsabilidad dentro del mundo empresarial, la cual se verá reflejada en la medida en que se vayan interiorizando de cuáles son las alternativas de tributación y los efectos que tendrá según sea la situación particular, así como también darle sentido al espíritu de ésta reforma que no se centra en el recaudar por recaudar, sino que en ampliar el espectro disponible para las personas y empresas, para que puedan tributar utilizando las leyes tributarias con altura de miras.

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*Guido Asencio Gallardo, es académico de la Universidad de Los Lagos, Licenciado en Ciencias Contables – Contador Público y Auditor, Diplomado en Gestión Estratégica, Diplomado en Políticas Públicas, Mg(c) Ciencias Sociales y MBA(c) Latinoamericano. Escribe para esta columna en materias de RSE, Desarrollo Socio Económico y Políticas Públicas.