¿Qué es la RPE?
El 2 de Diciembre del año 2009, entra en vigor la ley Nº 20.393 que establece el régimen esta ley modifica radicalmente la situación de las personas jurídicas ante una posible investigación penal. Esta normativa contempla sancionar penalmente los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho, responsabilizando a las Personas Jurídicas que no han generado modelos de ética y prevención de los delitos señalados.
¿Qué debo hacer?
La ley contempla la obligación para las Empresas de instaurar un modelo de Prevención de Delitos (MPD) y la instauración de la figura del Encargado de Prevención del Delito, quien deberá velar, en última instancia, por la adecuada adopción del modelo de prevención, su implementación y por la permanente idoneidad moral de la empresa.
¿A qué sanciones me expongo?
– Disolución de la Persona Jurídica o cancelación de la Personalidad Jurídica.
– Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado.
– Pérdida de los beneficios Fiscales.
– Multas.
¿Cuáles son los beneficiosde instaurar un MPD?
- Impide el riesgo de que su Empresa se vea expuesta a una contingencia penal. Piense que la sola duda sobre su empresa puede traer efectos devastadores sobre la capacidad crediticia, operatividad diaria y la exposición a una Audiencia Pública o incluso a un Juicio Oral.
- Un adecuado Modelo de Prevención de Delitos mejora la reputación de su Empresa en la comunidad empresarial local, nacional e internacional.